En esta oportunidad vamos a identificar cuál es la mejor forma de actuar ante un accidente de camión teniendo en cuenta que este vehículo ciertamente está asegurado.
Lo primero que tenemos que garantizar es nuestra propia seguridad y la del resto de los ocupantes del vehículo, por lo que buscar ayuda sanitaria es totalmente indispensable. Y una vez que la situación ha podido hacer contenida es momento de alertar a la aseguradora.
Pero algo que es muy importante al momento de comunicar un siniestro como un accidente de camión es que no debemos dejar que pase mucho tiempo hasta que informemos de lo sucedido a la compañía de seguro.
De hecho si utilizas un comparador de seguros de camiones podrás notar que una de las principales políticas que exponen las aseguradoras es precisamente este aspecto. Y no solo aplica en el caso de un accidente de camión con remolque sino prácticamente al momento de tener que informar cualquier tipo de siniestro que involucre al vehículo asegurado.
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Características de las acciones tras accidente de camión
Los vehículos mixtos son camiones con remolques de gran tamaño y cada parte del vehículo tiene su correspondiente seguro. E inclusive, son contratados muchas veces con empresas diferentes. Una condición que en ocasiones crea controversias entre las aseguradoras y complica decidir quién responde en un accidente de camión con remolque. O en el caso de que ocurra un accidente y se produzcan daños entre los dos elementos que conforman la unidad.
Así, que cuando en un accidente se producen daños por un camión con remolque hay discrepancia en las actuaciones de las aseguradoras cuando deben asumir sus responsabilidades. Y aun más al momento de indemnizar los daños generados por el impacto.
Las aseguradoras se rehúsan a indemnizar los daños que se originan en los siniestros que se producen con un camión con remolque o si la carga se cae del vehículo. O en tal caso, cuando el remolque se descarrila y da un golpe a otro vehículo, o lo hace solo la cabeza tractora. La situación es realmente compleja para los abogados.
¿Cómo resolver el conflicto tras accidente de camión?
En el caso de que el accidente de camión no haya sido tan aparatoso y no existan heridos de gravedad de ninguna de las dos partes involucradas, entonces el modo actuar puede ser un poco distinto.
Ya que en este caso es importante avisar a la compañía de seguros prácticamente al instante de lo ocurrido. Pero también es lógico que se alertará a los organismos competentes en materia de vialidad, es indispensable mantener una actitud conciliadora para evitar que la situación pueda llegar a mayores complicaciones.
Y en el caso de que realmente tengamos responsabilidad sobre lo ocurrido es necesario tratar de llegar a un acuerdo para no hacer que la situación se torne más compleja y que pueda durar más tiempo su resolución. Por supuesto, cobertura de responsabilidad civil obligatoria te ayudará a amortizar parte de los gastos siempre que la aseguradora pueda confirmar que la situación ha ocurrido sin ninguna intención sino más bien de forma accidental.
Mediación civil
La vía jurisdiccional es la estrategia que utilizan para resolver estos reclamos. En este sentido, la principal discrepancia se genera al tener que calificar el vehículo, si se considerará como un solo vehículo o como dos vehículos independientes.
Ya que hay diferencias en la ley que se debe aplicar. Sin embargo, evitar ir a los tribunales y resolver el conflicto en forma rápida es tal vez lo más conveniente. Haciéndolo a través de la mediación civil.
Utilizando la mediación civil, un interlocutor se encarga de la negociación, de la mediación y el arbitraje. Incluso para hacer una reclamación extrajudicial, todo al margen de la vía jurisdiccional. Y se reparten las responsabilidades considerando los daños ocasionados.
La vía jurisdiccional
Por esta vía y considerando la ley de la STS del 1 de abril de 1996, se contempla que es necesario incluir “la cosa transportada”. Es decir, tanto el remolque como la carga.
Así que se debe considerar la “unidad articulada”, como un solo vehículo, razón por la cual, los daños que sufra el vehículo mixto son considerados daños propios y estos no quedan incluidos en la póliza de Seguro Obligatorio.
En consecuencia, si no se reconoce cada parte del vehículo mixto como un componente independiente, las aseguradoras no tendrán responsabilidad ante los daños generados a un tercero en caso de ocurrir un siniestro. Y donde alguno de los componentes, cabeza tractora o remolque, sufra también daños.
Por lo que queda limitada la responsabilidad de las empresas aseguradoras de cada componente, a los daños que la unidad articulada en su totalidad cause a terceras personas. Pero no cubrirá los daños que sufra la unidad mixta como vehículo único.
Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA
Las empresas aseguradoras que están adheridas a la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA, desde 1987, suscribieron un convenio para indemnizar siniestros en materia de Responsabilidad Civil, es los que se involucren vehículos mixtos. Cuando cada uno de sus componentes, cabeza tractora y remolque, están asegurados por diferentes empresas aseguradoras.
En este sentido, se decidió considerar que todo vehículo mixto, se tratará como un solo riesgo o unidad de circulación. En consecuencia, los seguros concurren a un solo riesgo como vehículo único y no como elementos independientes.
Así, que jurídicamente, se considera que los seguros de responsabilidad Civil de los componentes de la “unidad articulada”, constituirá un coaseguro. Lo que encausa a los siniestros de los vehículos mixtos con los principios de reparto de los coaseguros.
Lo que implica que se tratará bajo la modalidad de coaseguros a todos los reclamos que se relacionen con daños ocasionados entre los componentes del vehículo mixto. Bien sea en circulación o los ocasionados durante las maniobras de enganche.
También se incluyen las reclamaciones de terceros por daños generados por el impacto de cualquiera de los componentes de la “unidad articulada”.
En el mismo contexto, es importante destacar que desde 1997, se aprobó que el costo total de los daños los asumirá un 70% la aseguradora de la cabeza tractora. Y el 30% restante lo asumirá la empresa aseguradora del remolque.
Si los daños son solo en la cabeza tractora (casi inexistentes, raspaduras de pintura en el paragolpes…), ¿Tengo que demandar a las dos aseguradoras (cabeza tractora y/o Remolque) o la responsabilidad es solidaria, y puedo demandar solo a una?